SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
GABRIEL GARCÍA GONZÁLEZ
Secretario del H. Ayuntamiento
MISIÓN:
Brindar un servicio de atención y calidad de manera permanente a la gente, escuchando sus necesidades, compartiendo sus preocupaciones, anhelos y aspiraciones para una mejor atención de los chapultepenses.
VISIÓN:
Alcanzar los objetivos planteados, procurando en todo momento los principios de honestidad, responsabilidad y lealtad al municipio en beneficio de todos.
ATRIBUCIONES:
Ley Orgánica Municipal Del Estado de México.
Artículo 91.- Son atribuciones del secretario del ayuntamiento las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes.
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente.
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes.
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones.
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros.
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento.
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite.
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general.
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal.
X. Expedir las constancias de vecindad que soliciten las habitantes del municipio, a la brevedad, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento.
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio-económicos básicos del municipio.
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal.
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.





